sábado, 28 de agosto de 2010

Deducción ciega en ISR ¿aplica en IETU?


Para ISR tenemos la conocida "DEDUCCIÓN CIEGA" que corresponde al 35% de los ingresos percibidos sin tener que reunir nada excepto de hacer la operación aritmetica, esto tiene su fundamento en el art. 142 LISR que en el segundo parrafo señala:

"Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda."


Ahora bien creo que esta deducción ya es muy conocida, sin embargo, para efectos del IETU no se puede aplicar ningún beneficio de esta indole por lo que las personas fisicas que tributan en el titulo IV De las personas fisicas Capitulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles" por lo que el IETU en la mayoria de los casos es superior y es el impuesto que estan pagando este tipo de contribuyentes, en otras palabras para efectos de IETU los arrendadores unicamente pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble que sean derivades del mantenimiento propio del bien, ademas de las contribuciones como lo son el predial, podra deducir el agua y la luz siempre que esta sea pagada por el arrendador y lo entregue como parte del inmueble rentado.

Para cualquier aclaración se puede ver el art. 5 LIETU que muy claramente señala las deducciones que se pueden aplicar, cabe mencionar que al respecto en la resolución miscelanea no se señala nada.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Fondo de ahorro INFONAVIT -Recuperación del-

QUE ES EL FONDO DE AHORRO QUE SE TIENE EN EL INFONAVIT

Este fondo de ahorro se refiere a las aportaciones patronales que hizo tu patrón o patrones desde el año 1972 al al primer bimestre de 1992, ahora bien en la actualidad este fondo de ahorro vendría a ser el saldo que se muestra en la subcuenta de Vivienda que nos debe llegar en el estado de cuenta de la afore a la que estemos afiliados.

Es interesante entender la separación de estos conceptos e identificar que sistema origino cada uno de los saldos, siendo como se detalla:

Fondo de Ahorro
Son las aportaciones que hicieron tus patrones y se depositaron en tu Fondo de Ahorro por el periodo del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992.

SAR
Al haberse creado el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las aportaciones que hicieron tus patrones se depositaron en tu Subcuenta de Vivienda que controla y administra el banco que tú elegiste para tu SAR, durante el periodo del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, en el cual el INFONAVIT ya generó rendimientos.

Afore
Las aportaciones que han hecho tus patrones a tu Subcuenta de Vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha, son registradas en la Afore que elegiste y administradas por el INFONAVIT. Recuerda que la Afore traspasó el saldo de la Subcuenta de Vivienda que tenías en el SAR y de no ser así tendrás que solicitarlo a tu Afore. Durante este lapso, el INFONAVIT ha generado rendimientos mayores al incremento del Salario Mínimo del Distrito Federal.

Es importante saber que este fondo de ahorro o saldo de la subcuenta de vivienda es totalmente recuperable siempre que se cumpla con algunos requisitos que varian de acuerdo a la modalidad que se trate; por ejemplo el fondo de ahorro que se genero de 1972 al primer bimestre de 1992 con una llamada al INFONATEL se puede recuperar siempre que se cumpla con una de las 3 opciones que se señalan:

1. Terminación de la relación laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.

2. En los casos que tengas una de las siguientes pensiones dictaminada por el IMSS, el ISSSTE o un Plan de Pensión Privado cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva:

  • Incapacidad total permanente.
  • Incapacidad parcial permanente del 50% o más.
  • Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban este fondo. En este caso no es necesario contar con una resolución de pensión.
  • Invalidez definitiva
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.

3. Laudo judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.

En mi opinión la opción que es más conveniente es la número 1; sin embargo, es de mencionar que después de 10 años de caer en cualquier de estos supuestos se pierde el derecho a recuperar este fondo por lo que es importante que las personas que ya estén en cualquiera de ellos solicite su devolución cuanto antes y con ello evitar que pierda un dinero al que tiene derecho, porque si bien no fue aportado directamente por el trabajador si es un beneficio que obtuvo por tener un trabajo; por lo tanto es su derecho el solicitar este importe.

OJO, todas las personas que a la fecha tengan o hayan tenido algún crédito otorgado por el INFONAVIT lo más seguro es que tengan esta “ahorro” en cero pues al otorgarles el crédito este saldo es aplicado de forma automática por el instituto.





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