domingo, 27 de septiembre de 2009

Tabla factor salario diario integrado -SDI IMSS-


Esta tabla es importante para determinar el SDI con el que debe cotizar el trabajador ante el IMSS, aun cuando esto ya lo hacen la mayoria de los programas como Nomipaq y algunos otros para el manejo de nominas no esta de mas tener un papel de trabajo que nos ayude a validar la información, esta tabla esta hecha con las prestaciones minimas de ley que son las mas habituales, sin embargo, en algunas compañías estan por encima de esto y solo sería cosa de agregar una columna e incluirla en la formula para determinar el nuevo factor que se debe usar de acuerdo a las condiciones de cada una de las compañías.

TABLA FACTOR SALARIO DIARIO

martes, 15 de septiembre de 2009

Presento en tiempo su dictamen fiscal -Resultados encuesta-


Como recordaran hace algunos días vencio el plazo para la presentación del dictamen fiscal por lo que en la pagina teniamos una encuesta para determinar si la mayoria de contribuyentes lo presento en tiempo o no, les dejo la imagen en donde se muestran los resultados de la encuesta y no olviden votar en las nuevas que vayan saliendo en la pagina.

sábado, 12 de septiembre de 2009

16 de septiembre, ¿día de descanso obligatorio?


Ahora con la proximidad del dia del grito, 16 de septiembre, algunos amigos y conocidos me han preguntado si es obligación dar a sus empleados ese día de descanso, algunos otros lo preguntan desde la perspectiva de empleados, pero a todos ellos y a tí estimado lector me da mucho gusto decirles que este día es de descanso obligatorio, ¿como pueden saber cuales días son de descanso? es sencillo los dias de descanso obligatorio estan contenidos en la Ley Federal del Trabajo en su art. 74 que transcribo a continuación:


Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel

Consultar la situación de las devoluciones solicitadas al SAT


Ahora por cuestiones de trabajo tuve que verificar si unas devoluciones que solicitamos ya están autorizadas, así que me toco explorar un poco la pagina del SAT para concluir con que si tienen esta aplicación y es muy útil pues te señala el numero de control de tu devolución y en que se encuentra a la fecha, descubriendo que por lo menos existen 3 estatus:

En revisión,
En espera de respuesta a requerimiento, y
Revisando respuesta de requerimiento

Me imagino que siguen:

Autorizada y
Depositada (esta si existe pues unas devoluciones anteriores que ya nos depositaron aparecen con esta leyenda).

Para poder entrar a esta aplicación necesitan entrar a la pagina del SAT en

www.sat.gob.mx

Después dar un click del lado izquierdo sobre oficina virtual, ya que se carga esta pagina del lado derecho dar un click sobre consulta de transacciones, ya aquí damos un click en la liga que dice "consulta de devoluciones manuales de impuestos"

Se abre una nueva pagina en donde tendremos que poner el RFC y la clave CIEC para poder consultar la operación.

Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Resumen Reformas Fiscales 2010

Me llego a mi correo esta información que con gusto les comparto, espero les sea de utilidad


RESUMEN REFORMAS FISCALES 2010

El 8 de septiembre de 2009 el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión varias iniciativas de reformas a diversas leyes fiscales con el objetivo de incrementar la recaudación en $175.7 mil millones pesos.

Las iniciativas plantean lo siguiente:

1. Creación de un impuesto general a las ventas y servicios del 2%, excepto exportaciones que estarán gravadas al 0%. El impuesto tiene un esquema de acreditamiento similar al del Impuesto al Valor Agregado.

2. Incremento temporal en el Impuesto sobre la Renta (ISR), la tarifa de las personas físicas sufre un ajuste en varios renglones y la tasa marginal del gravamen sube del 28% al 30%. La tasa de impuesto a las personas morales será del 30%. Para el 2014, las tasas regresarán al 28%.

3. Acotamiento a la consolidación fiscal, el 60% del impuesto diferido hasta 2004 debe enterarse con el impuesto del 2010 y, en general, este régimen sólo dará un beneficio de diferir el impuesto durante seis ejercicios.

4. Límite en la exención del ISR a cargo de las personas físicas por la enajenación de casa habitación y el la deducción de intereses por créditos hipotecarios.

5. Impuestos a las telecomunicaciones e incrementos a tabacos, bebidas alcohólicas y juegos de apuestas.

A continuación comentamos los aspectos más importantes de estas iniciativas:

Ley de Ingresos de la Federación para 2010

Crédito de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

En el ejercicio fiscal de 2010 el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio, por lo que únicamente podrá acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Tarifa y tasa del impuesto

De 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas tendrán un incremento con objeto de ubicar la tasa máxima al 30%. En 2013 y 2014 las tasas se reducirán proporcionalmente quedando la tasa máxima en 29% y 28%, respectivamente

Consistente con lo anterior, la tasa del ISR empresarial también será del 30% por ciento durante los años 2010 a 2012 y en 2013 y 2014 del 29% y 28%, respectivamente.

Entero del impuesto diferido en el régimen de consolidación

El impuesto diferido por consolidar los resultados fiscales del grupo en un ejercicio deberá enterarse en el sexto ejercicio siguiente. El pago podrá efectuarse en cinco anualidades: la primera por el equivalente al 60% del impuesto diferido y el restante 40% en los cuatro años siguientes. El impuesto diferido hasta 2004 deberá enterase a partir de 2010, conforme al procedimiento señalado.

En términos generales, el impuesto diferido resulta de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por las empresas del grupo y aprovechadas a nivel consolidado y dividendos distribuidos entre las empresas del grupo.

Enajenación de casa habitación por personas físicas

Los ingresos por la enajenación de casa habitación estarán exentos del impuesto cuando durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera gozado la exención referida y hasta por el límite de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Deducción de intereses por créditos hipotecarios

La deducción personal de intereses reales por créditos hipotecarios únicamente procederá para la adquisición de la casa habitación del contribuyente, y no para otras casas habitación que pudiera adquirir.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Tasa y monto de los depósitos exentos

El IDE gravará los depósitos en efectivo realizados en cuentas por un monto acumulado que exceda de $15 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal. Además, la tasa será del 3%.

Alcance de sistema financiero

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural formarán deberán retener el IDE.

Impuesto al Valor Agregado

Intereses cobrados a REPECOS

Estarán gravados por el IVA los intereses cobrados a personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes aunque los préstamos sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de sus actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío

Código Fiscal de la Federación

Domicilio Fiscal

Se considerará como domicilio fiscal el domicilio del representante legal del contribuyente.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G.L. estarán sujetas a un impuesto adicional de 3 pesos por litro, el cual será pagado por el fabricante o importador.

Adicionalmente, la tasa aplicable a la enajenación e importación de cerveza se incrementa del 25% al 28%, previéndose una reducción al 27% en 2013 y al 25% a partir de 2014.

La tasa aplicable a las actividades de juegos con apuestas y sorteos se incrementa del 20% al 30%.

Se establece un impuesto a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 4 por ciento, excluyéndose del gravamen los servicios de telefonía pública, la telefonía rural fija y los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.

LEY DE LA CONTRIBUCION PARA EL COMBATE A LA POBREZA

La tasa de la contribución sería del 2% y aplicaría de forma general gravando las ventas de todos los bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios e importación de bienes o servicios, todas estas actividades llevadas a cabo en territorio nacional, de tal manera que la carga fiscal no se concentre en sectores específicos, sino que se distribuya de la manera más amplia posible. Con el fin de no afectar la competitividad de las exportaciones, estarán gravadas a tasa cero.

La contribución se causa sobre la base de efectivo sobre lo cobrado o pagado y se aplica en todas las etapas de la producción de manera no acumulativa, permitiendo su acreditamiento para generar simplicidad. Cabe señalar que los momentos de causación de esta contribución son iguales a los momentos de causación para efectos del IVA.

Adicionalmente, se propone exentar de la contribución ciertas enajenaciones de bienes así como la prestación de algunos servicios, tales como el suelo, moneda nacional y extranjera, piezas de oro y plata, partes sociales, documentos y cuentas por cobrar, algunos intereses que pagan y cobran las instituciones financieras, enajenación de bienes muebles usados, con excepción de los enajenados por empresas, transporte internacional marítimo de bienes prestados por residentes en el extranjero, importaciones temporales y servicios gratuitos.

Además, de manera transitoria se establece que no estarán sujetas a esta contribución las contraprestaciones cobradas por bienes enajenados, prestación de servicios así como por el uso o goce temporal de bienes correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 2010.



Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel

¿Otro tema?

Blog Widget by LinkWithin